25_2023_SGSICS_Sistema Central Nacional ETIAS:SISTEMA CENTRAL NACIONAL ETIAS
El 6 de abril de 2016, la Comisión notifica la necesidad de disponer en cada uno de los Estados Miembros de Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad, señalando la necesidad de que la Unión refuerce y mejore sus sistemas de tecnología de la información, su arquitectura de datos y el intercambio de información en el ámbito de la gestión de las fronteras, las funciones policiales y la lucha contra el terrorismo.
En este camino, la Comisión determina la existencia de una serie de lagunas de información. Entre ellas se encuentra el hecho de que las autoridades responsables de las fronteras exteriores de Schengen carecen de información sobre los viajeros exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores. Es por ello, que se decide poner en marcha un estudio sobre la viabilidad de establecer un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). El sistema determinaría la admisibilidad de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado antes de su viaje al espacio Schengen y si el viaje supone un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia.
Por todo lado,, el 12 de septiembre de 2018 el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban el Reglamento (UE) 2018/1240, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 El Reglamento determina las acciones que deben ser llevadas a cabo por cada uno de los Estados Miembros para reforzar la seguridad de sus fronteras y en consecuencia la zona Schengen, constituyendo un sistema que contribuya a lograr un alto nivel de seguridad, a la prevención de la inmigración ilegal y a la protección de la salud pública, mediante una evaluación de los visitantes antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores.
ETIAS se aplica para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras, permitiendo evaluar si la presencia de dichos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia. A tal efecto se establecen una autorización de viaje y las condiciones y procedimientos para expedirla o denegarla. Por otra parte, dicho Reglamento establece las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades designadas de los Estados miembros y Europol podrán consultar los datos almacenados en el sistema central del ETIAS con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves de su competencia.
El objetivo de la presente acción es la contratación de un desarrollo a medida para la implementación del Sistema Central Nacional ETIAS, con objeto de cumplir con los requisitos de Europa en la seguridad fronteriza y lucha contra la inmigración ilegal. Con la entrada en funcionamiento del ETIAS, se pretende alcanzar los siguientes objetivos:
• Contribuir a un alto nivel de seguridad aportando una rigurosa evaluación del riesgo para la seguridad que presentan los solicitantes, antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores, con el fin de determinar si existen indicios concretos o motivos razonables basados en indicios concretos para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad;
• Contribuir a la prevención de la inmigración ilegal aportando una evaluación del riesgo de inmigración ilegal de los solicitantes antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores;
• Contribuir a la protección de la salud pública aportando una evaluación de si el solicitante supone un riesgo elevado de epidemia antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores;
• Aumentar la eficacia de las inspecciones fronterizas;
• Apoyar los objetivos del SIS (Sistema de Información Schengen) relacionados con descripciones sobre nacionales de terceros países que sean objeto de una prohibición de entrada y estancia, sobre personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, sobre personas desaparecidas, sobre personas en búsqueda para cooperar en un proceso judicial y sobre personas a efectos de controles discretos o controles específicos;
• Contribuir a la prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves.