Fondos Comunitarios: Periodo 2021-2027

Fondos de Seguridad Interior: el nuevo marco en pocas palabras

Se han fijado cinco objetivos principales que impulsarán las inversiones de la UE en el septenio 2021-2027:

  • Una Europa más inteligente, mediante la innovación, la digitalización, la transformación económica y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
  • Una Europa más ecológica y libre de carbono, que aplique el Acuerdo de París e invierta en transición energética, energías renovables y la lucha contra el cambio climático.
  • Una Europa más conectada, con un transporte estratégico y redes digitales.
  • Una Europa más social, que haga realidad el pilar europeo de derechos sociales.
  • Una Europa más cercana a los ciudadanos.


Un enfoque más adaptado a los nuevos retos de Seguridad del siglo XXI

Más concretamente, el objetivo del Fondo de Seguridad Interior (FSI) es contribuir a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión, en particular mediante la prevención y la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, mediante la asistencia y protección a las víctimas de delitos, así como mediante la preparación, protección y gestión eficaz respecto de los incidentes, riesgos y crisis relacionados con la seguridad.


Por otro lado, el objetivo del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados (IGFV) es garantizar una gestión europea integrada de las fronteras sólida y eficaz en las fronteras exteriores, contribuyendo así a garantizar un alto nivel de seguridad interior dentro de la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas dentro de ella y respetando plenamente el acervo pertinente de la Unión y las obligaciones internacionales de la Unión y de los Estados miembros.


Y el objetivo del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) es contribuir a la gestión eficaz de los flujos migratorios y a la aplicación, el refuerzo y el desarrollo de la política común de asilo y de la política común de inmigración, de conformidad con el acervo de la Unión pertinente y respetando plenamente las obligaciones internacionales de la Unión y de los Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales de los que son parte.