BMVI/2023/SA/1.2.2 “Equipos para componentes nacionales EBCG1, adquiridos bajo el IGFV y puestos a disposición de Frontex2 para aumentar su capacidad operativa, de conformidad con el artículo 64, apartado 14, del Reglamento (UE) 2019/1896”
Esta Acción Específica se enmarca dentro de uno de los objetivos específicos de la BMVI, en particular, apoyar la gestión integrada europea de las fronteras en las fronteras exteriores, implementada por la Guardia Europea de Fronteras y Costas como una responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la autoridades responsables de la gestión de fronteras, para facilitar los cruces fronterizos legítimos, para prevenir y detectar la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza y para gestionar eficazmente los flujos migratorios.
La financiación de una acción específica se añade a las asignaciones del programa IGFV del Estado Miembro. Esa financiación adicional se destina a la acción específica de que se trate y no se utilizará para otras acciones del programa, excepto en circunstancias debidamente justificadas, y según lo apruebe la Comisión, mediante la modificación del programa del Estado miembro. Esto significa que, por regla general, en caso de gasto insuficiente o de no ejecución de una acción específica, los Estados miembros no podrán utilizar el importe correspondiente para apoyar ninguna otra acción de su programa. En tales casos, cualquier cantidad no utilizada se reembolsará al presupuesto de la Unión y/o se liberará.