47_2023_DGP_Gastos indemnizaciones funcionarios escolta retorno f:GASTOS EN INDEMNIZACIONES DE FUNCIONARIOS EN MISIÓN DE ESCOLTA DE EXTRANJEROS EN RETORNO FORZOSO

OPERACIÓN ADMITIDA FAMI 1-23
OPERACIÓN ADMITIDA FAMI 1-23
SGPGIMS

La estancia de un extranjero en un centro de internamiento es necesaria en los casos en los que el retorno del extranjero tiene carácter forzoso, con la finalidad de asegurar la expulsión del territorio de la Unión Europea en los supuestos en los que existe riesgo de que la misma pueda frustrarse o dilatarse en el tiempo. Cuando bien por resolución administrativa de un procedimiento sancionador en materia de extranjería que determina la expulsión o el retorno del ciudadano extranjero, o bien por sentencia o conmutación de la pena privativa de libertad por la expulsión con autorización judicial, se tiene que proceder al retorno forzoso. La referida tarea, encomendada a la Policía Nacional, se materializa estableciéndose una escolta policial que acompañará al ciudadano extranjero desde donde se ubique inicialmente hasta el país de origen.

La normativa que regula y establece las indemnizaciones en razón del servicio se encuentra bien contemplada en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones de servicio. Por ello, a la escolta policial, al ser comisionados y en el ejercicio de sus funciones, se les tiene que indemnizar por razones de servicio, consistente en, primeramente, sufragar los gastos de locomoción hasta que se hacen cargo del ciudadano extranjero y mientras se establezca su escolta policial hasta el lugar de destino, así como las dietas en concepto de manutención y alojamiento mientras esté establecida la comisión de servicio.

Para ello, en un primer momento se les confecciona un documento denominado CS1 normalmente con el importe del 80% de la dieta de manutención y alojamiento, en concepto de adelanto económico de la indemnización, indicando en el mismo documento los medios de transporte que en principio de emplearan para materializar el retorno forzoso. Además cuando finaliza la comisión de servicios, se confecciona un documento denominado CS3 en el que se le abona a los funcionarios policiales, el 20 % de la indemnización pendiente y aquellos gastos restantes y justificados, consistentes en entregar billetes de avión, factura de los mismos, tickets de taxi u otros medios de locomoción empleados, factura de lavandería, parking, etc, siempre que estén relacionados con la comisión de servicios, estos gastos e indemnizaciones son los que son objeto de la cofinanciación en esta operación.

Beneficiary

Dirección General de la Policía

Trade Name

Gastos en indemnizaciones de funcionarios en misión de escolta de extranjeros en retorno forzoso

Start Date

1/1/21 12:00 AM

Ending Date

12/31/25 12:00 AM

Objective

OE3 - Contribuir a la lucha contra la migración irregular, mejorando el retorno y la readmisión efectivos, seguros y dignos, así como contribuir a la reintegración inicial efectiva en terceros países y promoverla

Cost

Contribución UE Concedida 4.363.404,00 €

Co-Financing Percentage

75 %

Type of Intervention

006 Operaciones de retorno o expulsión

Purpose

La operación cofinancia la indemnización y aquellos gastos restantes y justificados, consistentes en billetes de avión, tickets de taxi u otros medios de locomoción empleados, factura de lavandería, parking, etc, siempre que estén relacionados con la comisión de servicios de la expulsión o retorno forzoso de un extranjero, que se realiza para el cumplimiento de la resolución administrativa de un procedimiento sancionador en materia de extranjería o bien por sentencia o conmutación de la pena privativa de libertad por la expulsión con autorización judicial