43_2023_Equipamiento Control Fronterizo:EQUIPAMIENTO PARA CONTROL FRONTERIZO
La Policía Nacional, tiene atribuidas por las leyes comunitarias y nacionales de forma exclusiva el control de entrada y salida de españoles y extranjeros, y todo lo previsto en la legislación sobre extranjería, emigración, inmigración y todas aquellas relacionadas con las solicitudes de Protección Internacional en Frontera. Tales competencias quedan establecidas en el artículo 12.1, apartado a), b) y c) de la Ley Organica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), en el que se establecen diversas obligaciones, entre ellas el sellado de la documentación, “ Los documentos de viaje de los nacionales de terceros países se sellarán sistemáticamente a la entrada y a la salida. En particular, se estampará el sello de entrada o de salida (art.11)”.
El sellado permite establecer, con certeza, la fecha y el lugar de cruce de la frontera y también tiene como objetivo asegurar que sea posible verificar durante los controles de entrada y salida del territorio Schengen, si se ha respetado la duración máxima de estancia permitida. Por ello, los sellos a utilizar deben ser sellos fechadores-numeradores que deben contar con una serie de características especiales tanto en sus tintas como en las placas de grabado para garantizar una buena impresión y permanencia de la misma, así como estar dotados de medidas de seguridad que dificulten la falsificación de los sellos estampados en los documentos de viaje.
Este actual procedimiento de sellado físico de los pasaportes que conlleva la inspección fronteriza, debe mantenerse hasta que entre en funcionamiento el programa SMART BORDERS (fronteras inteligentes) en el que se están desarrollando los sistemas EntryExitSystem (EES) regulado en el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de Noviembre de 2017, y el sistema EuropeanTravelInformation and AuthorisationSystem (ETIAS) regulado en el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de septiembre de 2018.
Esta especialización se ve afectada por la alta rotación del personal destinado en fronteras, que dificulta que los guardias de fronteras estén constituidos por profesionales especializados con la debida formación. Para solucionar este problema se está planteando la creación una especialidad dentro de la Policía Nacional del personal destinado en fronteras, para lo cual se ha considera oportuno y necesario la identificación clara y corporativa de los funcionarios de las Unidades de Extranjería que prestan servicio en los puestos fronterizos -puertos, aeropuertos y pasos terrestres- reconocidos como frontera exterior Schengen, mediante la creación de una uniformidad propia.
En conclusión se cofinancia la adquisición de:
• 615 gorras de fronteras
• 2043 gorras de fronteras
• 45 sellos Reiner
• 600 sellos Reiner